Vida individual
Un capital asegurado que perciben los beneficiarios designados por el asegurado. El importe se define según las necesidades de sostenimiento del grupo familiar.
Es la cobertura menos consultada y, al mismo tiempo, la que mayor previsibilidad aporta al grupo familiar. No se contrata para el asegurado: se contrata para quienes dependen de él.
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Consultar por WhatsApp Completar el formularioEl seguro de vida individual abona un capital a las personas designadas como beneficiarias en caso de fallecimiento del asegurado. Ese capital no integra el acervo sucesorio y se percibe en un plazo sensiblemente menor al de cualquier trámite judicial, lo que permite sostener económicamente al grupo familiar en el momento en que resulta necesario.
La mayoría de los planes incorpora además la cobertura de invalidez total y permanente, que anticipa el capital cuando, por accidente o enfermedad, el asegurado no puede continuar con su actividad laboral.
La declaración jurada de salud debe completarse con exactitud. Una enfermedad conocida y no declarada constituye causal de rechazo, y la consecuencia la soporta el grupo familiar. Por ese motivo resulta preferible contratar un capital menor efectivamente exigible antes que uno mayor con riesgo de objeción.
Cada compañía las denomina de manera diferente, pero se corresponden con estos niveles de cobertura. Se cotizan las que resulten aplicables a su caso para que la comparación se realice sobre valores concretos.
Un capital asegurado que perciben los beneficiarios designados por el asegurado. El importe se define según las necesidades de sostenimiento del grupo familiar.
Anticipa el capital ante una incapacidad total y permanente para el desarrollo de la actividad laboral, conforme a las condiciones de la póliza.
Cobertura colectiva exigida por la normativa vigente para el personal en relación de dependencia. Constituye un requisito de cumplimiento obligatorio.
El siguiente cuadro es orientativo y corresponde a los planes habituales del mercado. Las condiciones que rigen cada contratación son siempre las de la póliza emitida por la compañía, que se repasan en detalle antes de contratar.
Las consultas más habituales sobre este ramo. Si necesita precisar alguna cuestión referida a su situación, puede plantearla directamente.
+54 9 11 5494-4279Las personas designadas como beneficiarias en la póliza, en la proporción que el asegurado establezca. La designación puede modificarse en cualquier momento. El capital se abona directamente a los beneficiarios y no integra el juicio sucesorio, circunstancia que permite percibirlo con mayor celeridad.
Depende del capital asegurado y de la edad del asegurado. En capitales reducidos suele resultar suficiente la declaración jurada de salud; a partir de determinados importes la compañía puede requerir estudios. Los requisitos aplicables se informan por anticipado.
El seguro colectivo laboral rige mientras subsiste la relación de trabajo y con un capital habitualmente acotado. Un seguro individual pertenece al asegurado, se mantiene ante un cambio de empleo y su capital lo define él mismo. Ambas coberturas resultan compatibles.
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