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Cobertura

Seguro integral de comercio en Quilmes

La actividad comercial con local a la calle presenta contingencias frecuentes y de resolución urgente. El seguro integral de comercio está diseñado para ese conjunto de riesgos.

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La póliza comprende el local, la mercadería, los equipos y la responsabilidad civil frente a clientes y terceros. Es una de las coberturas más subestimadas hasta el momento en que resulta necesaria.

La responsabilidad civil hacia terceros es determinante: si un cliente sufre un accidente dentro del local, el reclamo queda comprendido en la póliza. Los cristales de vitrina, que en un local a la calle constituyen el gasto imprevisto más habitual, se cubren mediante una cláusula específica.

Si el comercio cuenta con personal, existen obligaciones que exceden a esta póliza: la ART es obligatoria, al igual que el seguro de vida colectivo. Ambas situaciones se revisan para que el comercio quede en regla.

Comercios con personal en relación de dependencia

El seguro integral de comercio no comprende los accidentes de trabajo: esa cobertura corresponde a la ART, que es obligatoria. A ello se suma el seguro de vida colectivo obligatorio para el personal en relación de dependencia. Ambas obligaciones pueden revisarse en conjunto para verificar la situación del comercio.

Alternativas de contratación

Variantes disponibles

Cada compañía las denomina de manera diferente, pero se corresponden con estos niveles de cobertura. Se cotizan las que resulten aplicables a su caso para que la comparación se realice sobre valores concretos.

Locales de menor superficie

Integral básico

Incendio del edificio y del contenido, robo de mercadería y responsabilidad civil hacia terceros dentro del local.

Locales a la calle

Con cristales y valores

Incorpora cristales de vitrina y puertas, y el robo de valores en caja y en tránsito hacia la entidad bancaria.

Oficinas y servicios profesionales

Con equipos electrónicos

Incorpora equipos electrónicos e informáticos frente a daño eléctrico o robo, y la cobertura de bienes de terceros en custodia.

Alcances y exclusiones

Qué comprende la póliza y qué queda excluido

El siguiente cuadro es orientativo y corresponde a los planes habituales del mercado. Las condiciones que rigen cada contratación son siempre las de la póliza emitida por la compañía, que se repasan en detalle antes de contratar.

Coberturas comprendidas

  • Incendio del edificio y del contenido del local
  • Robo de mercadería con violencia sobre el local
  • Robo de valores en caja y en tránsito, según el plan contratado
  • Cristales de vitrina, puertas y mostradores
  • Responsabilidad civil por daños a clientes y a terceros
  • Equipos electrónicos e informáticos, cuando la cobertura se encuentra contratada
  • Daños por agua y fenómenos climáticos, según el plan

Exclusiones habituales

  • El lucro cesante por el período de inactividad, salvo cobertura adicional contratada
  • Los faltantes de inventario y el hurto sin violencia sobre el local
  • La mercadería sin respaldo documental que acredite su existencia y valor
  • Los accidentes de trabajo del personal, que corresponden a la ART
  • Los daños originados en instalaciones eléctricas fuera de norma o sin mantenimiento
Preguntas frecuentes

Sobre seguro de comercio

Las consultas más habituales sobre este ramo. Si necesita precisar alguna cuestión referida a su situación, puede plantearla directamente.

+54 9 11 5494-4279

¿El seguro de comercio es obligatorio?

La póliza integral no resulta obligatoria por ley, aunque numerosos contratos de locación comercial y varias habilitaciones municipales la exigen. Lo que sí es obligatorio, cuando el comercio cuenta con personal, es la ART y el seguro de vida colectivo.

¿Qué ocurre ante la rotura de una vitrina?

La cobertura de cristales responde por la reposición, con o sin robo, conforme a la cláusula contratada. En un local a la calle es una de las coberturas de mayor aplicación y suele representar una porción reducida de la prima total.

¿La póliza responde si un cliente sufre un accidente en el local?

Sí. Esa contingencia se encuentra comprendida en la cobertura de responsabilidad civil hacia terceros, que integra el seguro integral, dentro de los límites establecidos en la póliza.

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