Integral básico
Incendio del edificio y del contenido, robo de mercadería y responsabilidad civil hacia terceros dentro del local.
La actividad comercial con local a la calle presenta contingencias frecuentes y de resolución urgente. El seguro integral de comercio está diseñado para ese conjunto de riesgos.
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Consultar por WhatsApp Completar el formularioLa póliza comprende el local, la mercadería, los equipos y la responsabilidad civil frente a clientes y terceros. Es una de las coberturas más subestimadas hasta el momento en que resulta necesaria.
La responsabilidad civil hacia terceros es determinante: si un cliente sufre un accidente dentro del local, el reclamo queda comprendido en la póliza. Los cristales de vitrina, que en un local a la calle constituyen el gasto imprevisto más habitual, se cubren mediante una cláusula específica.
Si el comercio cuenta con personal, existen obligaciones que exceden a esta póliza: la ART es obligatoria, al igual que el seguro de vida colectivo. Ambas situaciones se revisan para que el comercio quede en regla.
El seguro integral de comercio no comprende los accidentes de trabajo: esa cobertura corresponde a la ART, que es obligatoria. A ello se suma el seguro de vida colectivo obligatorio para el personal en relación de dependencia. Ambas obligaciones pueden revisarse en conjunto para verificar la situación del comercio.
Cada compañía las denomina de manera diferente, pero se corresponden con estos niveles de cobertura. Se cotizan las que resulten aplicables a su caso para que la comparación se realice sobre valores concretos.
Incendio del edificio y del contenido, robo de mercadería y responsabilidad civil hacia terceros dentro del local.
Incorpora cristales de vitrina y puertas, y el robo de valores en caja y en tránsito hacia la entidad bancaria.
Incorpora equipos electrónicos e informáticos frente a daño eléctrico o robo, y la cobertura de bienes de terceros en custodia.
El siguiente cuadro es orientativo y corresponde a los planes habituales del mercado. Las condiciones que rigen cada contratación son siempre las de la póliza emitida por la compañía, que se repasan en detalle antes de contratar.
Las consultas más habituales sobre este ramo. Si necesita precisar alguna cuestión referida a su situación, puede plantearla directamente.
+54 9 11 5494-4279La póliza integral no resulta obligatoria por ley, aunque numerosos contratos de locación comercial y varias habilitaciones municipales la exigen. Lo que sí es obligatorio, cuando el comercio cuenta con personal, es la ART y el seguro de vida colectivo.
La cobertura de cristales responde por la reposición, con o sin robo, conforme a la cláusula contratada. En un local a la calle es una de las coberturas de mayor aplicación y suele representar una porción reducida de la prima total.
Sí. Esa contingencia se encuentra comprendida en la cobertura de responsabilidad civil hacia terceros, que integra el seguro integral, dentro de los límites establecidos en la póliza.
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